Conforme a la reciente interpretación del artículo 35.5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre, efectuada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia 207/2015, de 4 de diciembre de 2015, creemos conveniente informarles de la campaña que ha iniciado la Inspección de Trabajo en relación al cumplimiento de la obligación por parte del empresario de llevar un control sobre la jornada diaria de trabajo realizada por los empleados, mediante la implantación de sistemas que permitan registrar tanto el inicio como el fin de la jornada de todos los trabajadores.
Lo novedoso de esta interpretación es la exigencia a las empresas de la llevanza de este control con todos sus empleados, y no solo en los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial o en los casos en que se realicen horas extraordinarias, tal y como se venía entendiendo hasta ahora. La Sala señala que el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir con todos sus empleados, pues de otra forma no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no horas extraordinarias y si, en el supuesto de realizarse, se está cumpliendo con la limitación establecida en el mencionado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El punto de inflexión, por tanto, lo encontramos en que a partir de ahora se deben registrar no solo las eventuales horas extraordinarias realizadas, sino la totalidad de la jornada diaria trabajada por todos los trabajadores de la empresa, ello sin perjuicio del contrato con el que estén vinculados.
Este registro es obligatorio, y deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, pudiendo llevarse a cabo a través de medios electrónicos, informáticos o incluso manuales. El resumen de las jornadas realizadas deberá entregarse mensualmente a todo el personal, así como tener siempre dichos registros a disposición de una posible visita de la Inspección de Trabajo.
Esperando que esta información les sea de utilidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional que precisen.