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La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la consulta V0089-24, considera que la catalogación de una obra audiovisual como “película para televisión” impide la generación de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Según este criterio, entre todos los tipos de producciones resultantes de la actividad audiovisual solo las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, dan derecho a la deducción referida.
Así pues, la DGT considera que en la medida que la producción sea una “película para televisión”, según la definición de la letra e) del artículo 4 de la Ley del Cine, y esté destinada a su explotación inicial en televisión —sin incluir, en primer término, su explotación en salas de exhibición cinematográfica—, no generará el derecho a la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS.