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El 16 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2020, de 15 de octubre, por la que se aprueba, como nueva figura tributaria, el Impuesto sobre Transacciones Financieras (“ITF”) , coloquialmente conocido como “Tasa Tobin”.
La entrada en vigor de este gravamen se producirá el 16 de enero de 2021, una vez transcurridos tres meses de la publicación de la ley que lo regula.
A falta de un acuerdo a nivel de la Unión Europea para la adopción de una directiva sobre la implantación de un impuesto armonizado sobre transacciones financieras, y a expensas de que tal gravamen común sea finalmente aprobado, el legislador español ha considerado oportuno establecer entretanto a nivel nacional este nuevo tributo, tal y como han hecho algunos países de nuestro entorno, como Francia e Italia.
El ITF es un impuesto indirecto, que grava con un tipo del 0,2 por ciento las adquisiciones onerosas de acciones de grandes sociedades cotizadas españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
Operaciones gravadas
Están sujetas al ITF las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
— Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado en el ámbito de la UE, en el sentido de la Directiva 2014/65/UE, o en un mercado equivalente de un tercer país.
— Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1.000 millones de euros, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición.
A estos efectos, antes del 31 de diciembre de cada año la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará el listado de las sociedades con un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
También quedan sujetas al impuesto, con carácter general, las adquisiciones de certificados de depósito representativos de estas acciones y las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero o de determinados contratos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores.
La sujeción al impuesto se produce con independencia de que las operaciones se ejecuten en un centro de negociación o en cualquier otro mercado o sistema de contratación, por un internalizador sistemático o mediante acuerdos directos entre los contratantes.
Operaciones exentas de tributación
Las siguientes adquisiciones de acciones se encuentran exentas del impuesto:
— Las derivadas de la emisión de valores.
— Las derivadas de una oferta pública de venta de acciones, en su colocación inicial entre inversores.
— Las realizadas en el ejercicio de sus funciones por intermediarios financieros tales como colocadores, aseguradores, intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios, entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores, intermediarios proveedores de liquidez y creadores de mercado, en las condiciones recogidas en la ley.
— Las realizadas entre entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
— Aquellas que sean susceptibles de aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal previsto para las reestructuraciones empresariales en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
— Las originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de este tipo de instituciones.
— Las relacionadas con la financiación de valores (préstamos de valores, operaciones de préstamo con reposición de garantías, repos, simultáneas y operaciones de recompra) así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, reguladas en la normativa comunitaria.
— Las derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la “junta única de resolución”, o por las autoridades nacionales de resolución competentes, en los términos previstos en la normativa comunitaria.
— Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante por otra entidad del mismo grupo mercantil, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito: (i) la reducción del capital del emisor, (ii) el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones; (iii) el cumplimiento de obligaciones derivadas de programas de opciones de acciones, u otras asignaciones de acciones, para empleados o miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
Devengo
El devengo del ITF se producirá en el momento en que se lleve a cabo la anotación registral de los valores a favor del adquirente.
Resulta indiferente que tal anotación se efectúe en una cuenta de valores, en los libros en una entidad financiera depositaria o en los registros de un depositario central de valores.
Base imponible
La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación, sin incluir los costes asociados a la operación (costes de transacción, comisiones de intermediación, etc.).
En el caso de que no se exprese este importe, la base imponible será el valor de cotización al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el día anterior al de la operación.
La Ley establece reglas especiales de determinación de la base imponible para las adquisiciones derivadas de las operaciones con otros activos financieros a las que se ha hecho referencia al definir el hecho imponible del impuesto.
Por último, en el caso de las operaciones intradía, la base imponible será el importe neto de las compras de valores, siempre que sean ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha.
Tipo impositivo
El tipo impositivo es del 0,2 por ciento.
Se prevé que este tipo pueda ser modificado por ley de presupuestos generales del Estado.
Sujeto pasivo y responsable
Es sujeto pasivo, con carácter general, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición. Cuando el intermediario financiero adquiera los valores por cuenta propia será considerado contribuyente, mientras cuando los adquiera por cuenta de un tercero tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de alguna de las exenciones o de una menor base imponible por la aplicación incorrecta de las reglas para su determinación.
Declaración e ingreso del impuesto
Se prevé la aprobación de un reglamento que regule los aspectos de gestión del ITF.
En todo caso, el período de liquidación coincidirá con el mes natural y la deuda tributaria no podrá aplazarse o fraccionarse.
Entre los aspectos pendientes de desarrollo se encuentra la previsión legal de que un depositario central de valores efectúe, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. Para ello, los sujetos pasivos deberán comunicar este depositario central toda la información que deba constar en la autoliquidación y abonarle el importe de la deuda tributaria. Se pretende con este novedoso sistema de colaboración alcanzar un alto grado de automatización en la gestión del tributo.
Entrada en vigor
La entrada en vigor se producirá el 16 de enero de 2021.