El pasado día 1 se inició una de las reformas legislativas más demandas por el sector del deporte al aprobarse por el Consejo de Ministros el borrador del Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que, en palabras del ejecutivo, aborda la práctica totalidad de las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Sin perjuicio de realizar un análisis más detenido del texto, comentaremos dos concretos aspectos que resultan llamativos. En primer lugar, la limitación que se establece a la proyección económica de la LFP al recogerse en el artículo 90.2 que “las Ligas no podrán, adquirir, explotar o comercializar los derechos económicos de cualquier competición de la que no tengan la condición de organizador”. De aprobarse así la norma se produciría un freno en la expansión de la LFP que pretendía comercializar competiciones de algunas federaciones deportivas. Llama también la atención el artículo 99 del Anteproyecto que determina que la participación en las competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades de capital, asociaciones y clubes deportivos. El fundamento de este cambio son las sanciones impuestas por la Unión Europea al el Gobierno por las ayudas de Estado concedidas a determinados clubes a los que no se les obligó a convertirse en SAD. No parece lo más lógico seguir permitiendo que participen entidades con y sin ánimo de lucro en una misma competición profesional, sino que el Deporte profesional sea propio de sociedades de capital y dejar las asociaciones para el deporte base y amateur.
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