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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 17 de noviembre publicó el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Esta disposición establece la concesión de ayudas a los trabajadores por cuenta propia y autónomos que desarrollen su actividad en ciertos sectores que han resultado especialmente perjudicados por la actual crisis sanitaria.
En el ámbito tributario, el decreto-ley concede una bonificación sobre la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas y de azar.
A continuación describimos el alcance de estas novedades.
1. Concesión de una ayuda de 1.000 € a trabajadores por cuenta propia y autónomos de determinados sectores económicos.
Se establece la concesión de una ayuda, en forma de subvención por un importe fijo de 1.000 euros, a los trabajadores por cuenta propia y autónomos que desarrollen su actividad en los sectores de la hostelería, el comercio, el transporte por taxi, y la peluquería (inclusive cooperativistas y comuneros), y en el sector de feriantes, siempre que así lo soliciten y tengan su domicilio fiscal en Andalucía.
Se exige que los beneficiarios de la ayuda se encuentren dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (en adelante, “RETA”), al menos, desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y que el alta se mantenga, al menos, durante los tres meses siguientes al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de los sectores de hostelería, comercio, transportes y peluquería, se requiere que los solicitantes no sean beneficiarios de cualquiera de las prestaciones de cese de actividad para autónomos aprobadas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Tampoco podrán acceder a esta ayuda quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, que asciende a 80 millones de euros, debiendo resolverse en un plazo máximo de dos meses.
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la consejería competente, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
2. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
Se establece la aplicación de una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al cuarto trimestre de 2020, y cuyo ingreso debe realizarse en los primeros veinte días naturales de diciembre.
Esta medida es continuación de la bonificación del 100% de la tasa aprobada para el segundo trimestre de 2020.