El 5 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En virtud de esta norma, se establece con efectos 6 de septiembre de 2023 una bonificación del 99,9 por ciento de la cuota del Impuesto en los siguientes supuestos:
- Para adquisiciones mortis causa, para sujetos pasivos que sean descendientes o adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes del causante, así como parientes colaterales de segundo grado -hermanos- o tercer grado -tíos y sobrinos-, y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Para adquisiciones inter vivos, para sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados, y adoptantes, siempre que la donación se formalice en documento público, salvo que se trate de seguros de vida que deban tributar como donación. Esta bonificación no será de aplicación a las adquisiciones que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación, salvo por su adquisición mortis causa.
Con esta modificación, se vuelve a la situación vigente en el ejercicio 2019, de aplicación general de la bonificación del 99,9 por ciento en los casos señalados, y se elimina el sistema en vigor desde el ejercicio 2020, que preveía la bonificación del 99,9 por ciento sólo para descendientes y adoptados menores de 21 años y, en los demás casos, una bonificación del 99,9 por ciento para una cuota tributaria de hasta 55.000,00 euros y decreciente por tramos para los excesos de cuota sobre dicho importe.