Agencia Tributaria: plan de control tributario y aduanero para 2025

El Boletín Oficial del Estado del pasado 17 de marzo ha publicado la resolución de 27 de febrero de 2025 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, que establecen las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes y desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la Administración tributaria en el ejercicio 2025.

Entre tales directrices cabe destacar las siguientes:

  • Estudio de la utilización de la inteligencia artificial para conseguir una mayor eficiencia en sus actuaciones. Creación de un grupo de trabajo que coordinará las diferentes propuestas de utilización de la inteligencia artificial.
  • Comprobación las discordancias entre los modelos de renta y patrimonio presentados y los signos externos de riqueza en el nivel de vida de los contribuyentes.
  • Desarrollo de un asistente virtual de censos y un informador a la importación.
  • Depuración del censo de fundaciones, cooperativas y asociaciones.
  • Introducción de la titularidad real en el “Modelo 036” de declaración censal.
  • Supresión del «Modelo 037” de declaración censal simplificado.
  • Consignación, en los datos fiscales relativos a los impuestos sobre la renta y sociedades, de información de contraste con los datos declarados en IVA.
  • Habilitación de autoliquidaciones rectificativas de IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
  • Introducción, para la campaña de IRPF de 2024, de la nueva modalidad “Renta Directa” para presentar declaraciones que no requieren de modificaciones en el borrador de Renta WEB.
  • Incremento, en el ámbito de no residentes, del control de las infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas así como rentas y ganancias derivadas de inmuebles.
  • Revisión de la existencia de motivos económicos válidos en operaciones de reestructuración societaria.
  • Aumento del control de la aplicación de la exención de dividendos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Incremento del control sobre los arrendamientos turísticos a través de la obligación establecida para los operadores de plataformas de comunicar información a los arrendadores (DAC7 y “Modelo 238”), identificando así a propietarios e intermediarios en plataformas digitales.
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