La salida “negociada y colectiva” a la crítica situación de los eventuales no está nada claro que vaya a depender de las CCAA, al menos esa no parece ser la voluntad del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la primera sentencia que aplica el transcendental fallo con el que, el pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha devuelto el pulso a miles de profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, referida a sí eran o no conforme al Derecho comunitario los sucesivos nombramientos temporales de la reclamante -personal eventual del Servicio Madrileño de Salud (SMS)-.
Sentencia del TJUE que, como elocuentemente recoge el TSJA en su fallo, «pone de manifiesto que el art. 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (EM) [a virtud del cual son nombrados todos los eventuales del SNS] no establece una autorización general y abstracta para utilizar sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, sino que se limita esta práctica a los efectos de satisfacer necesidades provisionales», sin que en modo alguno sea admisible -concluye el TSJA- «que nombramientos de duración determinada puedan renovarse de modo permanente y estable para funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo».
La prolongada eventualidad que padecen endémicamente miles de profesionales del SNS -mal de muchos, ya se sabe, epidemia- trae causa del mencionado EM; cuyo art. 9.3 permite que los servicios de salud nombren personal eventual pero sólo para satisfacer necesidades provisionales. De ahí que entrañe un fraude de ley el nombramiento de personal eventual para satisfacer necesidades permanentes y, por ello, el TSJA reconoce el derecho de la recurrente -eventual del Servicio Andaluz de Salud (SAS)- a ver convertido su contrato de eventual a interino sin solución de continuidad hasta que su puesto de trabajo bien sea amortizado o bien sea cubierto tras el preceptivo procedimiento selectivo.
Contra la sentencia del TSJA sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) -excelente ocasión, por otra parte, para poner a prueba el nuevo régimen del recurso de casación que entró en vigor el pasado 22 de julio-; recurso que aunque nada hace prever que pueda ser estimado por el TS una vez que el TJUE se ha pronunciado, previsiblemente interpondrá el SAS aunque sólo sea para evitar que la sentencia adquiera firmeza y miles de eventuales puedan solicitar la extensión de sus efectos a su caso particular.
Tras la publicación de la sentencia del TJUE, el SAS anunció la creación de una mesa negociadora con los sindicatos más representativos para iniciar un proceso de negociación para la estabilización del personal eventual estructural. Enésimo intento «placebo» de solucionar el problema, porque la salida «negociada y colectiva» a la crítica situación de los eventuales no está nada claro que vaya a depender de las CC.AA., al menos esa no parece ser la voluntad del Gobierno de la Nación.
Y es que el revuelo mediático generado por la STJUE ha provocado que haya pasado desapercibido el jarro de agua fría que supone la decisión tomada por el Gobierno de la Nación, el pasado 30 de septiembre, de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, al habilitar ésta a la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento como interino de todo el personal estatutario eventual del SMS que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto «in extremis» por el Gobierno -el último día del plazo de nueve meses que marca el art. 33.2 de la LOTC-, es toda una declaración de intenciones de que la solución colectiva al problema de la eventualidad del SNS, no es competencia de las CC.AA. Pues el EM es una norma estatal de carácter básica y, por ello, cualquier intento autonómico de arbitrar una salida legislativa al margen del EM podría invadir las competencias estatales.
Este conflicto competencial Estado-CC.AA., que es lo único que faltaba para seguir cronificando más si cabe el problema, no hace más que ahondar en la necesidad de que no cejen sino, todo lo contrario, se multipliquen las reclamaciones en vía administrativa y, en su caso, judicialmente solicitando caso por caso la conversión de los contratos en interinidades o sustituciones, según proceda. Sólo así dejaran los eventuales del SNS de ser -de una vez por todas-, un «enfermo» que goza de buena salud.