“Aunque en el momento en que escribo este artículo aún no hay una resolución oficial del Juez único de Competición, todo hace pensar que éste confirmará la presunta alineación indebida cometida por el Real Madrid en el partido de Copa del Rey disputado ante el Cádiz en el Ramón de Carranza por la participación de Cheryshev, el cual se encontraba sancionado con un partido procedente de la competición del año anterior que disputó con otro club: el Villarreal.
La cuestión controvertida para determinar si hay o no dicha alineación indebida se centra en dilucidar si el jugador recibió o no la notificación por parte de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF) de la sanción impuesta. El artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF precisa que las resoluciones sancionadoras producirán efectos desde su notificación, y que la misma respecto a los jugadores podrá realizarse al club al que pertenezca en cada momento. Según parece, el ente federativo notificó mediante fax al Villareal la sanción a Cheryshev con fecha 27 de julio de 2015.
A hora bien, ¿se entiende válida esa notificación aunque el jugador ya no estaba en ese club?; ¿se debió haber notificado por parte de la RFEF al Real Madrid?; ¿cuando la norma habla del club al que pertenezca se refiere al momento temporal de comisión de la infracción o de la notificación de la sanción?
Como en todos los conflictos jurídicos, hay interpretaciones y argumentos para todas las partes. El que suscribe tiene la suya, si bien lo más importante no es exponerla aquí, sino hacerles reflexionar sobre la importancia de contar con especialistas en derecho deportivo en los clubes y federaciones deportivas para afrontar conflictos de este tipo”.
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