Novedad legal para el sector agrario y agroalimentario

El Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de abril publicó la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya disposición final undécima ha modificado el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores para introducir una previsión específica en la utilización del contrato por circunstancias de la producción en el sector agrario y agroalimentario. Con esta modificación, las empresas pertenecientes a estos sectores pueden utilizar esta modalidad de contrato hasta un máximo de 120 días al año natural, frente al límite general de 90 días para el resto de sectores, independientemente del número de trabajadores contratados cada uno de esos días.

La nueva regulación considera como causa válida para la celebración de esta modalidad de contrato la cobertura de una o varias campañas de corta duración en el sector agrícola, ganadero, forestal y en la industria asociada a estos sectores, con el límite máximo de 120 jornadas reales anuales por cada trabajador. Los requisitos de que los días de contratación no sean continuados y de clara identificación de la causa en el contrato de trabajo siguen siendo ineludibles para la correcta suscripción de este tipo de contratos.

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