La exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria

El TEAC ha unificado criterio respecto a si la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual, regulada en el artículo 38.1 de la vigente Ley del IRPF, constituye una opción tributaria de las referidas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria o, por el contrario, un derecho del contribuyente.

En el primer caso, el contribuyente sólo podría ejercer, solicitar o renunciar a la opción en la autoliquidación presentada en el plazo de declaración; en el segundo caso, por el contrario, podría aplicar el derecho tanto en tal autoliquidación como con posterioridad a su presentación, instando su rectificación.

El TEAC considera que el ejercicio del derecho a esta exención no es una opción tributaria de las referidas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, pues no reúne los elementos fundamentales que el Tribunal Supremo ha establecido para delimitar las opciones tributarias al no conllevar la concesión al contribuyente de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.

Así, el TEAC unifica criterio en relación con la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual y determina que es un derecho del contribuyente.

Ello implica que, en caso de que el contribuyente no haya incluido la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual en la autoliquidación en la que tributó por la ganancia patrimonial, puede instar, con posterioridad a dicha presentación, la rectificación en tal sentido de la autoliquidación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

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