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La reserva de capitalización, regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es uno de los incentivos fiscales con los que, desde el 1 de enero de 2015, cuentan las entidades para minorar su tributación en el citado impuesto.
Originalmente, el incentivo consistía en la aplicación de una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible previa, siempre y cuando se cumpliesen los siguientes requisitos: a) que tal incremento se mantuviese durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción y b) la dotación de una reserva indisponible durante ese mismo periodo.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se aumentó el porcentaje de reducción hasta el 15%, reduciendo asimismo, de 5 a 3, el número de años durante los que debe mantenerse el incremento de los fondos propios.
Pues bien, la última modificación ha tenido lugar mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, ha introducido las siguientes mejoras en su aplicación:
- Se eleva el porcentaje de reducción de la base imponible hasta el 20%.
- Se introducen reducciones superiores en caso de incremento de la plantilla media respecto al ejercicio anterior, fijadas en el 23%, 26,5% y 30% en función del incremento, debiendo mantenerse éste durante un plazo de 3 años;
- Se amplía el límite máximo de la reducción al 20% de la base imponible previa y se establece un límite superior del 25% para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los doce meses anteriores.