La aplicación de deducciones de I+D+i en autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores requiere la rectificación de los períodos correspondientes

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1718-24, de 11 de julio de 2024, aborda la posibilidad de aplicar, en ejercicios posteriores al de su generación, deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (“I+D+i”) no declaradas oportunamente, sin necesidad de rectificar las declaraciones originales.

En concreto, la entidad consultante no declaró deducciones generadas en los ejercicios 2019 y 2020, y plantea la posibilidad de aplicarlas en 2023 sin solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios anteriores.

Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de octubre de 2023 y el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 22 de febrero de 2024, admitiendo la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones de I+D+i en autoliquidaciones de ejercicios posteriores.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos resuelve confirmando su criterio establecido en las consultas V1510-22 y V1511-22, indicando que para poder aplicar las deducciones de I+D+i estas deben consignarse en las autoliquidaciones de los periodos en que se generaron. En el supuesto de que no se hubieran consignado las deducciones de periodos anteriores en sus autoliquidaciones correspondientes, es necesario rectificar dichas autoliquidaciones, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Así, la Dirección General de Tributos considera que la sentencia del Tribunal Supremo no altera el criterio que mantenía en las resoluciones de las consultas de 2022 en la medida en que por una cuestión procesal no resolvió explícitamente la cuestión y aplicó el criterio por entonces vigente de la Dirección General de Tributos.

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