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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 10/04/2024, declara improcedente un despido por entender que la notificación realizada por “email certificado” enviado por una empresa privada de mensajería no cumple con los requisitos formales establecidos en los art. 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala afirma que los preceptos estatutarios no especifican cuál es la forma idónea por la que la empresa debe comunicar el despido, identificando como medios normales la entrega presencial, el correo ordinario certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax y el acta notarial, que permiten acreditar su recepción.
El tribunal concluye, en base a la jurisprudencia vigente, que el correo electrónico o el “whatsapp” no son medios válidos en derecho, salvo en aquellos casos en los que sea posible acreditar su correcta notificación y recepción por el destinatario.
En el caso concreto, la Sala entiende que “email certificado” no es válido en base a los siguientes elementos fácticos:
- No consta que el correo electrónico sea el medio de comunicación entre empresa y trabajadores.
- No consta que la trabajadora hubiera aceptado como dirección a efectos de notificaciones el email al que se dirigió la carta de despido, impidiendo a la empresa acreditar su recepción fehaciente.