Criterio de cambio de uso de un local comercial a vivienda

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante dos resoluciones de 25 de marzo de 2024, ha establecido el criterio de que el cambio de uso de un local comercial a vivienda requiere la aportación de un acta de conformidad del Ayuntamiento del municipio donde radique el inmueble.

Así, la referida Dirección General mantiene que el cambio de uso de la edificación es equiparable a la modificación de la declaración de obra inscrita y concluye que las declaraciones responsables deben ir acompañadas de un acto o certificación de conformidad municipal para que el cambio de uso pueda tener acceso al Registro de la Propiedad.

La Dirección General también sostiene que para inscribir el cambio de uso no es exigible la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra, siempre que no se hubieran realizado obras de adecuación que requieran proyecto conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

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