2.286
El Tribunal Supremo, en sentencia de 14/2/2024 (recurso 5544/2022), califica como nulo ─en lugar de como improcedente─ un despido al considerar que, a efectos de evaluar si se superan los límites establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que obligan a seguir el procedimiento de despido colectivo, debe tomarse como referencia la plantilla adscrita al centro de trabajo y no la totalidad de la contratada por la empresa.
Así, el Alto Tribunal reitera la doctrina expuesta en su sentencia 848/2016, de 17 de octubre, dictada a su vez en aplicación de la jurisprudencia europea (sentencia 13 de mayo de 2015 del TJUE, asunto 392/13, “Rabal Cañas”), que establece, en base a una interpretación conforme del Derecho de la Unión, que la unidad de referencia para computar si se superan o no los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual debe ser (a) el centro de trabajo que emplea a más de 20 de trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales o (b) la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de cómputo la totalidad de la empresa.
En el caso enjuiciado, la empresa, que presta servicios externos a otras empresas y contaba con 730 trabajadores en plantilla, extinguió el contrato de 28 trabajadores adscritos a uno de sus clientes, que prescindió del servicio. El Supremo, aplicando la doctrina expuesta, resuelve que debe tomarse como referencia el personal empleado en este último centro de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, declara nulo el despido.