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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 1 de marzo de 2024 dictada en el recurso de casación 9087/2022, ha establecido, para los supuestos de declaración de responsabilidad subsidiaria de las deudas derivadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la imposibilidad de recurrir directamente el valor catastral determinante de su base imponible.
El Alto Tribunal señala que, de conformidad con el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, el responsable subsidiario podría solicitar la subsanación de defectos por la vía catastral, como es el caso del procedimiento de declaración de alteración de orden físico y económico ante el Catastro y, una vez subsanado el error, iniciar el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, no está facultado para recurrir el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del tributo con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad.
El Tribunal fija criterio, estableciendo que el declarado responsable tributario de las deudas del IBI, en virtud del artículo 64.1 de la Ley de Haciendas Locales, puede discutir el valor catastral tenido en cuenta para la determinación de su base imponible siempre que concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas (como la falta de notificación del valor catastral al interesado), entre las que no se encuentra la declaración de responsabilidad subsidiaria.