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El 29 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta norma ha introducido diversas modificaciones normativas relevantes, con el objetivo de facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS
1. Modificación del capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada
Se elimina la exigencia de tres mil euros de capital social y se establece el mínimo de un euro, para promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución.
No obstante, mientras el capital no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se deberá dotar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta reserva y el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social resultara insuficiente para el pago de las obligaciones, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado y con estatutos tipo o sin ellos
Para mejorar el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) se aprueba una serie de medidas que facilitan la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, garantizando una reducción de plazos y de costes notariales y registrales.
Las novedades más relevantes son las siguientes:
- Deberá emplearse la escritura pública con formato electrónico estandarizado y con campos codificados. Además, se podrán utilizar modelos simplificados de apoderamientos y de estatutos tipo en este mismo formato.
- Se establece que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
- Cuando no se utilicen estatutos tipo, se establece un plazo máximo de cinco días a contar desde el asiento de presentación para que el Registro Mercantil inscriba de forma definitiva la escritura de constitución.
- Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través del CIRCE.
3. Sociedades civiles
Otra importante novedad es que las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil, constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable, podrán inscribirse en el registro mercantil.
En la inscripción primera de este tipo de entidades se harán constar las siguientes circunstancias:
- La identidad de los socios.
- La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
- El objeto de la sociedad.
- El régimen de administración.
- El plazo de duración, si se hubiera pactado.
- Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, el cese y la renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
4. Sociedades de beneficio e interés común
Se reconoce la figura de las “sociedades de beneficio e interés común” como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
- Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.
- Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
Esta nueva figura empresarial será objeto de un desarrollo reglamentario en el que se contemplarán los criterios y la metodología a seguir para validar su reconocimiento.
5. Sociedades en régimen de formación sucesiva
Se elimina la posibilidad de que una sociedad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva, por carecer ya de utilidad este régimen ante la modificación del capital social mínimo requerido para este tipo social.
Las sociedades limitadas que estén sujetas al régimen de formación sucesiva podrán modificar sus estatutos para pasar a regirse, mientras su capital social sea inferior a tres mil euros, por las nuevas reglas específicas que les son aplicables.
Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros seguirán sujetas a las mismas reglas por las que se rigen en la actualidad.
6. Sociedades nueva empresa
Por último, se deroga la normativa reguladora de la sociedad nueva empresa, especialidad de sociedad limitada de escasa utilización y poco significativa en el mundo empresarial.
Las sociedades nueva empresa existentes pasarán a regirse por las disposiciones de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación “SRL”.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL
Destaca en este ámbito que, junto a la obligación ya existente de que todas las sociedades mercantiles reflejen expresamente en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores y de que las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas publiquen dicha información en su página web (si la tienen), se añade ahora para estas últimas el deber de publicar también el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Toda esta información se incluirá también en la memoria de sus cuentas anuales.
Se prevé, por otro lado, la creación en un plazo de seis meses del denominado Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Entre las funciones de este órgano estará la de publicar con carácter anual un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
- que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o por la normativa sectorial que sea de aplicación, supere el importe de 600.000 euros;
- que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90 por ciento; y
- que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
El listado incluirá la denominación social de la empresa, su NIF y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. Reglamentariamente se determinará la información adicional a incluir en su caso, el procedimiento de información y alegaciones para los afectados, así como el medio y permanencia de la publicación del listado.
Por último, también resulta destacable la modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por la que, en adelante, se considerará como práctica desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
MEDIDAS TRIBUTARIAS. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
1. Obligación para todo empresario y profesional de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas
Hasta el momento, la facturación electrónica resultaba obligatoria para los empresarios y profesionales de determinados sectores económicos que prestaban servicios al público, en sus relaciones con particulares y cuando éstos aceptaban o solicitaban expresamente recibir este tipo de factura.
Conforme a la nueva norma, todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica deberán ser determinados mediante un desarrollo reglamentario, que deberá ser aprobado en 6 meses. Tas la aprobación de ese reglamento la factura electrónica será efectivamente exigible:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la aprobación del desarrollo reglamentario.
- Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del desarrollo reglamentario.
Además, la implantación de la obligación queda supeditada a la obtención de una excepción de los preceptos de la Directiva del IVA que regulan la transmisión de facturas por vía electrónica.
2. Requisitos de las facturas electrónicas
Las facturas electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Los clientes destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de la factura una copia de ella sin incurrir en costes adicionales.
3. Obligaciones para los proveedores de servicios de facturación electrónica
Las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Igualmente, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario, esto es deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
4. Obligaciones para las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica
Se establece para determinados empresarios la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
Esta obligación afecta a las empresas con más de 100 trabajadores o con un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04 euros que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores económicos:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo esta categoría los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores.
- Servicios de suministro de gas al por menor.
- Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes.
- Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
- Actividades de comercio al por menor.
Excepcionalmente, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Estas empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Además, deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
5. Régimen sancionador
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las mismas a quienes han dejado de ser sus clientes, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros a sus facturas.
La determinación y graduación de la sanción se realizará conforme a los criterios establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.