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Novedades más relevantes introducidas en el régimen de insolvencia y reestructuraciones por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
El 6 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor, con carácter general, el próximo 26 de septiembre. Reforma de calado que culmina la esperada transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019.
La novedad más relevante tiene lugar en materia de preinsolvencia, mediante la introducción de los denominados “planes de reestructuración”, instituto preconcursal destinado a evitar la insolvencia del deudor, o a superarla, mediante la negociación de dichos planes por las partes afectadas -deudor y acreedores-.
Se trata de un instrumento más ágil, eficaz y flexible respecto al procedimiento, contenido y aplicación del régimen de preinsolvencia, permitiendo el arrastre a todo tipo de acreedores así como a socios y accionistas del deudor. Asimismo, persigue una reestructuración más temprana, resultando de aplicación a supuestos de “probabilidad de insolvencia”, es decir deudores en los que ni tan siquiera concurre la insolvencia inminente, alejando el estigma asociado al concurso.
Ante su escaso uso, también se introducen modificaciones en el régimen de exoneración de pasivo insatisfecho -“segunda oportunidad”-, a los efectos de lograr la reincorporación de la persona física deudora a la actividad productiva, con un procedimiento más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables (incluyendo las públicas aunque con limitaciones). Se permite la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor, conservando éste su vivienda habitual y activos empresariales.
Asimismo, se ha positivizado el denominado “pre-pack concursal”, que permite la transmisión de unidades productivas manteniendo su valor, mejorando las expectativas de cobro de los acreedores y, en definitiva, facilitando que la enajenación se pueda realizar de forma inmediata una vez declarado el concurso.
Respecto al procedimiento concursal, las modificaciones persiguen agilizar los concursos, facilitando soluciones de convenio o liquidación más rápidas. Asimismo, se ha diseñado un procedimiento único para las microempresas (que suponen más del 94% de las empresas españolas), muy simplificado y adaptado a sus particularidades.
En la comunicación adjunta les resumimos las principales novedades introducidas.