“La imputación de las donaciones recibidas por el legitimario que repudia la herencia” Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 56, 2021
“En el supuesto de hecho objeto de estudio, partimos del año 1993, momento en que fallece el causante en la sucesión que se controvierte, instituyendo herederas testamentarias a sus tres hijas, a partes iguales, pero no dejando caudal relicto alguno. Años atrás, tanto el causante como su esposa, habían efectuado donaciones a sus tres hijas ─donaciones éstas que se configuraron como colacionables─ y que beneficiarían en mayor medida a dos de las tres hijas; por cuanto la donación recibida por una de ellas se revelaría como de cuantía insuficiente para cubrir su legítima, en contra de lo acontecido en el caso de sus dos hermanas. En este contexto, y hasta que no falleciese la viuda en el año 2004 ─dejando, esta vez sí, caudal hereditario─ no sería que la hija perjudicada por las donaciones iniciara el primero de los procedimientos con la finalidad de reequilibrar lo recibido en ambas sucesiones en relación a sus dos hermanas. En este primer procedimiento, solicita ésta la colación de los bienes donados (…)”
En artículo publicado por el número 56 de la Revista Aranzadi de Derecho Patrimoni, redactado por la abogada del departamento civil de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS María Marañón Astolfi, analiza la imputación de las donaciones recibidas por el legitimario que repudia la herencia ─a través del comentario de la STS de 21 de junio de 2021 (RJ 2021/2820) ─ con el objeto de comprender el alcance de tal repudiación de herencia y, sobre todo, cómo se imputan las referidas donaciones en conexión con el sistema legitimario que rige en nuestro Ordenamiento jurídico.
La referencia de la publicación en la plataforma “Dialnet” se puede ver en el siguiente enlace.