“En estos momentos, conviene hacer una reflexión sobre la falta de regulación positiva de los contratos de reserva de plazas de alojamiento suscritos entre empresarios del sector turístico. Este tipo de contrato, de máxima importancia para aquellas empresas que ofrecen servicios de alojamiento turístico, es aquél por el que se pone a disposición de los turoperadores, durante un determinado periodo de tiempo, un número determinado de unidades de alojamiento para su ocupación por un consumidor. (…)”
Artículo completo redactado por Manuel Linares Trujillo, director de departamento de Derecho procesal-civil de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS extractado del número 56 de la revista de actualidad empresarial “LA GAVETA ECONÓMICA” en el enlace adjunto: Equilibrio y seguridad jurídica…