PENAL
Indudablemente, para prevenir eventuales delitos en el seno de la empresa, en una situación tan sumamente excepcional en la forma de trabajar y en la relación con terceros (proveedores, clientes, organismos públicos, etc.), deben aumentarse y actualizarse las medidas para detectar, supervisar y monitorizar los riesgos penales, y de esta forma evitar la responsabilidad penal o reducir su impacto. Y sobre todo, deben dejarse continuamente huellas y evidencias documentales de que se han reforzado los controles internos y de que se ha recordado a todos los integrantes de la entidad la necesidad de que cumplan con los protocolos de actuación establecidos a nivel interno y con la normativa aplicable.
Los servicios de guardia en el orden jurisdiccional penal continúan en funcionamiento, a efectos de detenidos e incidencias, y pueden practicarse las actuaciones judiciales que en fase de instrucción se consideren inaplazables. El personal de la administración de justicia debe cumplir con unos servicios esenciales que en todo caso deben mantenerse operativos.