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Declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Medidas relativas a plazos en los procedimientos administrativos y judiciales así como a la prescripción y caducidad de acciones y derechos.
Ante la situación de pandemia ocasionada por el COVID-19, el pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un plazo inicial de 15 días naturales.
La norma, que entró en vigor el mismo día de su promulgación, establece medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Sin embargo, su contenido no afecta solamente al ámbito de la sanidad, la seguridad ciudadana y el funcionamiento de los servicios públicos, ya que en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta incluye medidas relativas a los plazos de los procedimientos administrativos y judiciales así como a los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, según se expone a continuación.
1. Suspensión de plazos administrativos
Según establece la Disposición adicional tercera del real decreto, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
La medida afecta a la totalidad del sector público. Esto es, a la Administración General del Estado, a las administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades de la Administración Local, al sector público institucional y también a cualesquiera organismos o entidades de Derecho público o de Derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas que tramiten procedimientos administrativos; por ejemplo, licitaciones de contratos de los denominados PANAP (poderes adjudicadores no Administración pública).
La suspensión e interrupción tendrán las siguientes consecuencias:
- En los plazos que ya se hubieran iniciado, se interrumpe el cómputo, que se reanudará cuando pierda vigencia el real decreto. El plazo no se reiniciará (es decir no se contará otra vez con todo el plazo), sino que se reanudará. Se dispondrá de los días que resten del plazo una vez descontados los que ya hubieran transcurrido el día 14 de marzo.
- Cuando se reciba una notificación durante el período de vigencia del real decreto, el plazo correspondiente se iniciará el primer día hábil una vez que decaiga su vigencia.
- No obstante, cuando el interesado manifieste su conformidad, podrá no suspenderse el plazo. Por ejemplo, si se ha adjudicado un contrato podrá procederse a su formalización siempre que el interesado manifieste su conformidad.
- El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos se reanudará el lunes 30 de marzo (siempre que antes de esa fecha no se prorrogue el estado de alarma). Esta conclusión resulta de la aplicación combinada del artículo 3 y la Disposición final tercera del Real Decreto 463/2020 así como del artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reglas se aplican a todos los trámites de los procedimientos: plazos de presentación de solicitudes, de alegaciones, de audiencia, etcétera. También al ejercicio de acciones: recursos administrativos generales (alzada y reposición) o especiales (por ejemplo, recurso especial en materia de contratación).
En materia de contratación pública, el Ministerio de Hacienda ha dirigido una circular a los órganos de contratación recomendando las pautas que deben seguir para lograr seguridad jurídica en los cómputos de los plazos de los procedimientos tramitados mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público. La casuística es muy variada, según se trate de procedimientos tramitados íntegramente por medios electrónicos o no y del tipo de licitación. En unos casos se recomienda la publicación de anuncios en la plataforma, en otros el envío de comunicaciones a los interesados (procedimientos en los que se ha realizado una invitación a licitar) y en algún caso se recomienda incluso anular el anuncio de licitación haciendo inviable la presentación de ofertas (procedimientos que tengan abierto el plazo de presentación de ofertas y se tramiten íntegramente por medios electrónicos en la plataforma). Será preciso atender a la opción que el órgano de contratación elija en cada caso.
La suspensión de los procedimientos administrativos no se aplica a los procedimientos y resoluciones que se adopten en ejecución del estado de alarma. Por ejemplo, si se recibe una orden de puesta a disposición de bienes o instalaciones necesarios para atender la situación de alarma, o si se incoan procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones impuestas, etc.
2. Efectos de la suspensión de plazos administrativos en el ámbito tributario
La suspensión e interrupción de los plazos administrativos durante la duración del estado de alarma se extiende a los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación), a los procedimientos de revisión en vía administrativa y al procedimiento sancionador tributario.
Igualmente, durante el estado de alarma se suspende el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de todos los derechos de índole tributaria, tanto de la administración como de los obligados tributarios.
3. Suspensión de plazos procesales
Desde el 14 de marzo también han quedado suspendidos e interrumpidos los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales. Su cómputo se reanudará el lunes 30 de marzo, salvo que con anterioridad a dicha fecha se prorrogue el estado de alarma.
Como excepción, la interrupción de los plazos procesales no se aplica a los siguientes supuestos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la ley reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el Código Civil.
- En el orden jurisdiccional penal, a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
Sin perjuicio de lo anterior, los jueces o tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
3. Suspensión de las actuaciones judiciales.
Asimismo, desde el 14 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma, también quedan en suspenso las actuaciones judiciales programadas en todo el territorio nacional. Esta medida ha sido adoptada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo.
En consecuencia, mientras dure el estado de alarma no se celebrarán los juicios, vistas, audiencias previas, comparecencias ante los Letrados de la Administración de Justicia, etcétera, que estuvieran ya programadas, debiendo fijarse una nueva fecha para su celebración. Solo se mantendrán determinados servicios esenciales.
4. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Finalmente, durante el plazo de vigencia del estado de alarma también quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.