La ejecucion de la revolucionaria idea planteada por el presidente de la LFP al inicio del actual campeonato liguero de disputar un partido de Liga fuera del territorio nacional con el propósito de dar una difusion global al campeonato y fomentar la marca “LaLiga”, esta llena de incertidumbres y connotaciones jurídicas que la hacen difícilmente materializable, anque el Sr. Tebas esté convencido de que se conseguirá. En primer lugar, debe recordarse que, aunque de conformidad con el artículo 41.2 de la Ley del Deporte la LFP tiene peronsalidad jurídica propia y goza de autonomía en su organización interna y funcionamiento respecto de la RFEF, el artículo 41.4 letra a) de dicha norma limita la misma respecto a la organización de la competición, estableciendo que dicha organización debera hacerla en coordinacion con la RFEF y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales e internacionales, pueda establecer el CSD.
Así que, en principio, la posible disputa del Girona-Barceloa en Miami requerirá de la aprobación de la RFEF y habrá que ver si del CSD, en función de si se considera o no que estamos ante un evento internacional en el que hay cierta representatividad estatal. Pero esto no es todo, la disputa del partido fuera también genera un evidente perjuicio para los abonados del Girona que, habiendo pagado su abono para ver la totalidad de los partidos en su estadio, en la mayoría de los casos no se desplazarán a Miami a presenciar el mismo. Por otro lado, los jugadores han mostrado ya expresamente malestar con este planteamiento, debiendo ser objeto de análisis si el mismo vulnera algún derecho laboral. En definitiva, hay polémica.