La eterna polémica sobre el derecho a la información y el interés general de los ciudadanos, en contraposición al Derecho de propiedad o interés individual de la empresa, suscitada sobre el libre acceso de las emisoras de radio a los encuentros de fútbol vuelve a tener un nuevo episodio. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Auto de 23 de abril, plantea la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 15/2012, de 20 de abril, el cual viene a reconocer el libre acceso a los estadios de las emisoras de radio para la retransmisión en directo de los acontecimientos deportivos, sin bien a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. Dicha compensación fue fijada por la Audiencia Nacional en sentencia de 28 de enero de 2015 en la suma de 85 euros por estadio, partido y operador. En resumen, en dicho precepto el legislador hace prevaler el interés público de los ciudadanos a ser informados, sobre el derecho a comercializar los derechos audiovisuales radiofónicos por su legítimos titulares. Eso si, fijando una compensación por gastos que, realmente, tiene un carácter más simbólico que indemnizatorio. Ahora, el Tribunal Supremo se plantea la constitucionalidad de dicho precepto y de si esa libre comercialización de la actividad deportiva debe quedar anulada por el interés público en aras del derecho a la información o si, realmente, se está cercenando el derecho de propiedad y de libertad de empresa de la LFP para atender a lo que realmente es un interés del público
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