A partir del 3 de enero de 2018 será obligatoria la utilización por todas las personas jurídicas, con carácter general, del denominado código LEI a efectos de la contratación de productos financieros, que ya viene siendo exigible, en relación a los contratos derivados, desde el 1 de noviembre de 2017. A partir de la fecha primeramente citada, en efecto, la exigencia se extenderá a la contratación de todo tipo de instrumentos cotizados de renta variable y fija, tal como se desprende, respectivamente, del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105, de la Comisión, de 19 de octubre de 2016 y del artículo 1.14, apartado a), del Reglamento (UE) 2016/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016.
El código LEI (Legal Entity Identifier o identificador de entidad jurídica) es un código alfanumérico de veinte caracteres que sirve para identificar, de forma unívoca, a las personas jurídicas a nivel mundial que sean partes contratantes en las transacciones financieras (repos, derivados o valores).
La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de solvencia de entidades financieras, atribuye la emisión y gestión del código LEI en España a los registradores mercantiles, siendo territorialmente competentes los del domicilio social de las entidades solicitantes (artículo 17 del Reglamento del Registro Mercantil).
Todas las entidades jurídicas, financieras y no financieras, que operen directamente con derivados y seguros de cambio, ya sean negociados en un mercado organizado o en un mercado OTC (Over-The-Counter, es decir, extra bursátiles o no regulados), necesariamente tendrán que disponer de su código LEI. A efectos prácticos, conviene aclarar los siguientes conceptos:
1º) Son entidades financieras, entre otras, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las empresas de seguros y reaseguros, los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios -y, si procede, sus sociedades de gestión-, los fondos de pensiones de empleo y los fondos de inversión alternativos.
2º) Son entidades no financieras las personas jurídicas -no relacionadas en el punto anterior- que, normalmente, recurren a los contratos de derivados con la finalidad de obtener cobertura frente a riesgos directamente vinculados a sus actividades comerciales o de financiación de tesorería.
3º) Son contratos derivados los enumerados en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores: permutas financieras, opciones, futuros y acuerdos de tipos de interés a plazo.
Por último, interesa poner de relieve que si la persona jurídica responsable de disponer de código LEI no lo proporciona al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones solicitadas.