Las consecuencias jurídicas y económicas del ‘Caso Neymar’ son aún desconocidas en su totalidad por las múltiples partes implicadas. Entre ellas está el Santos, club de origen del jugador, que se ve indirectamente afectado por la operación por mor de la aplicación del mecanismo de solidaridad de los derechos de formación.
En este sentido, el artículo 21 sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece lo siguiente: “Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior”. Por su parte, el anexo 5 del citado Reglamento dispone que dicha cantidad ascenderá al 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior. Así, y atendiendo a lo establecido en esta norma interna de FIFA, y a los clubes a los que se formó Neymar, el Santos tendría derecho a obtener una cifra cercana a los 9 millones de euros. Al respecto, podría plantearse si al no encontrarnos ante la transferencia de un jugador entre clubes, sino ante la resolución unilateral del contrato por el jugador mediante el pago de su cláusula de rescisión, surgen y se devengan para los clubes de origen los derechos de formación. La respuesta la encontramos en diferentes resoluciones de la Cámara de Resolución de Disputas y Laudos del TAS, que han venido a reconocer la equiparación y asimilación, a efectos del nacimiento del mecanismo de solidaridad, de la transferencia de un jugador con el abono de la cláusula de rescisión, dado que el club de destino es parte esencial y presta su consentimiento al pago de dicha cláusula.