Seguramente por todos los lectores es conocido lo acontecido en relación al ya Ex jugador del Sevilla FC. Lo que no está tan claro ahora son las consecuencias jurídicas que dichos acontecimientos pueden tener. En primer lugar, está la validez o no del contrato de renovación formalizado verbalmente entre el jugador y el Sevilla. En este sentido, el ET prevé que el contrato se podrá celebrar por escrito o de palabra, siendo igualmente válido de ambas formas. Sin embargo, el artículo 3.1 del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, exige que el contrato deba formalizarse por escrito en triplicado ejemplar. ¿Es lo mimos celebrar que formalizar? En función de la conclusión que se alcance las consecuencias serán unas u otras.
Por otro lado, nos encontramos también con la posible adopción de medidas por parte de FIFA en el caso de que considere la operación como un traspaso encubierto y, por lo tanto, en fraude de ley, lo que podría dar lugar a nuevas sanciones al Atlético de Madrid por quebrantamiento de la sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de no poder fichar e inscribir jugadores.
Asimismo, están también las consecuencias fiscales que la operación puede tener. Al respecto, la DGT, en varias consultas sobre supuestos similares, considera que el jugador tendrá una pérdida patrimonial por el pago de la cláusula y una ganancia por el abono que recibe para el pago de la misma, dado que el mismo no responde a una finalidad remuneratoria que permita considerarlo Renta del Trabajo, con lo cual el efecto será neutro siempre que se imputen en un mismo período impositivo