5.487
Con fecha 4 de diciembre de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó la sentencia 207/2015 en la que concluyó que las empresas estaban obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizase la plantilla con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, debiéndose, asimismo, dar traslado a los representantes de los trabajadores de la información relativa a las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en cómputo mensual, todo ello con base en lo establecido en el artículo 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de
trabajo y de horas extraordinarias, se fijó como objetivo verificar que los trabajadores no realizasen más horas extraordinarias que las legalmente permitidas así como comprobar la adecuada remuneración y cotización de las mismas, prestando especial atención al cumplimiento de la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
Con fecha 23 de marzo de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 246/2017 por la que anula la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, a la que se ha hecho referencia anteriormente, al entender que el artículo 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tan sólo obliga a las empresas, salvo que exista un pacto que amplíe dicho deber, a anotar o registrar las horas extraordinarias realizadas para evitar los excesos con los que se sobrepasen los límites que establece la legislación vigente, y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación de legal de los trabajadores en el caso de que se hayan realizado, pero no obliga a implantar un control de la jornada ordinaria.
Ello pone de manifiesto un cambio de criterio en relación con la posición mantenida al respecto por la Audiencia Nacional y en virtud de la cual se han llevado a cabo numerosas acciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desde su publicación que, tras la sentencia del Tribunal Supremo mencionada, carecerían de fundamento al no contemplarse como obligación de las empresas la llevanza de un registro de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores.