Los enredos existentes en el proceso electoral de la RFEF parece que se reproducen en la RFAF. El problema deriva del acuerdo de la Comisión Electoral (CE) de la RFAF mediante el cual se proclamaba candidato a la Presidencia D. Eduardo herrera y, por el contrario, no se admitía la candidatura de D. Antonio Muñoz por considerarse que no aportaba los avales necesarios de miembros de la Asamblea. Tras dicha denegación, el Sr. Muñoz presentó recurso ante la CE presentando un determinado número de avales de miembros de la asamblea, parte de los cuales habían prestado también su aval a la candidatura de Sr. Herrera. El problema jurídico viene determinado porque, para admitirse la presentación a Presidente, el candidato debe tener apoyo, como mínimo, de un 15% de los miembros de la Asamblea. Pues bien, el Sr. Muñoz alcanzaba dicho porcentaje pero existían dudas sobre si los avales prestados por un mismo miembro de la asamblea al Sr. Herrera y al Sr. Muñoz podían entenderse válidos –la normativa andaluza nada dice al respecto-.
Tanto en vía federativa como administrativa se consideró que, por aplicación analógica de la normativa electoral general, dichos avales no podían considerarse válidos y se rechazó la candidatura. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso, en reciente sentencia contra la que cabe recurso, otorga validez a dichos avales, al considerar que debe aplicarse analógicamente la orden electoral de la Federaciones Deportivas Españolas que sí permite la duplicidad y no la electoral general que no lo hace, por lo que declara la nulidad del proceso electoral y su retroacción al momento de la exclusión del Sr. Muñoz